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Orientación
¿Qué hacer en caso de accidente de tránsito cuando está asegurado?
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1. Denunciar el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción, solicitando la constatación de los hechos y sometiéndose aldosaje etilico. Dentro del plazo establecido por la autoridad competente.
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Comunicarse de inmediato con su Empresa Corredora de Seguros. solicitando se haga presente el Procurador, a fin de instruirlo desde el momento en que se elabora el parte policial.
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Obtener copia certificada del Parte Policial, siendo este un requisito indispensable para que se inicie la atención del siniestro.
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Si fuera el caso que no se encontrara el Procurador, evite hacer declaraciones o conclusiones que comprometan su situación debido que muchos siniestros no son reconocidos por la Compañía de Seguros porque en la declaración para la confección del Parte Policial el chofer concluye en falla mecánica a pesar de encontrarse el vehículo en buenas condiciones y de haber pasado el control al momento de salir a prestar el servicio.
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Rechaza cualquier reclamo o responsa bilidad, absteniéndose de prometer el pago de cualquier suma, no llevando a cabo ningún tipo de transacción o arreglos con terceros. sin la autorización de su Corredor de Seguros y/o la Compañía de Seguros.
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Conducir a los heridos al Centro Asistencial más cercano, evitando consecuencias mayores.
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Concurrir a las diligencias y judiciales, acatando las disposiciones que la autoridad solicite, siempre y cuando estas sean legales.
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Si a consecuencia del accidente hubieran fallecimientos, se debe tener siempre presente que los muertos deben ser conducidos a la Morgue Central, a fin que sean sometidos a necropsia de ley.
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Remitir toda la documentación, escrita administrativa o judicial referente a su siniestro a su Corredor de Seguros. Todos los documentos deben ser en originales y sin ninguna enmendadura. Es de suma importancia tener en consideración que ninguna compañia de seguros cancelará la indemnización en los siguientes casos:
a.
Cuando la Póliza se encuentre pendiente de pago y/o sus letras se encuentren atrasadas en el pago.
b.
Cuando el conductor del vehículo carezca de la respectiva licencia de conducir que otorga la autoridad competente en la categoría correspondiente.
c.
Mientras el conductor del vehículo se halle bajo influencia del alcohol, droga y/o similares.
d. Cuando el conductor haya infringido temerariamente el Código de Tránsito. Ejemplo: Transitar contra el tráfico, pasar la luz roja, exceso de velocidad.
e. Cuando el asegurado presente documentación fraudulenta o engañosa o se encuentren apoyadas en declaraciones falsas.
f. Deficiencias comprobadas en el mantenimiento de la unidad de transporte urbano.
g. Responsabilidad Pena l.
h. Gastos de Remolque.
i. Multas.
j. Cuando el vehículo se encuentra fuera del radio de acción establecido por la Póliza. Una de las informaciones más importantes que casi nunca proporciona la Compañia de Seguros, el Agente el Corredor de Seguros, a los señores Transpor tistas en el momento de cerrar el Contrato de Seguros es: Después de indemnizado el siniestro por la Compañía, la suma asegurada queda reducida en la misma proporción por el que hizo el pago a los terceros y/o accidentados. Con la finalidad de facilitar el entendimiento y conocimiento de una Póliza de Seguros, procedemos a definir algunos conceptos importantes que debe conocer el Asegurado:
- Seguro y/o cobertura: y/o Póliza, mediante el cual una sociedad (CIA. DE SEGUROS), asume el y o pago que debe recaer sobre la otra persona (ASEGURADO) a cambio del pago de una cant idad de dine ro y/o prima.
- Condiciones Generales de la Póliza: Son el conjunto de disposiciones, convenios y requisitos impresos en la los mismos que señalan cuales son las Obligaciones y Derechos, tanto del Asegurado como de la compañía de Seguros.
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Condiciones Particulares de la Póliza: Son el conjiunto de datos, convenios y, explicaciones (generalmente mecanografiados) que aparecen en la Póliza para especificar la materia del Seguro o para aclarar las condiciones generales impresas, comprende los límites de capital o valores asegurados, fijación de primas. etc.
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Prima: Es el pago que realiza el Asegurado o Contratante a la Compañía de Seguros, como retribución a la Cobertura que le brinda.
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Suma Asegurada: Es la cantidad por la que ha tomado el Asegurado la Póliza y es el límite máximo por el que tiene responsabilidad la Compañía de Seguros,
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Vigencia de los Seguros: Es el período de tiempo en que se mantendrá la Póliza y por el cual debe responder la Compañía de Seguros.
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Endosos: Es el documento emitido por la Compañía de Seguros, en cualquier, momento por propia iniciativa y/o a solicitud del Asegurado previo convenio, con el objeto de modificar, ampliar o suprimir, excluir, cualquiera de las condiciones generales de la Póliza. - Indemnización: Es la cantidad de dinero que pagará la Compañía de Seguros a favor del Asegurado o de Terceros al producirse un accidente y Siniestro, cubierto por la Póliza.
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Siniestro: Es un acontecimiento y/o suceso fortuito, imprevisto por el asegurado y que debe ser asumido como su responsabilidad por la Compañía de Seguros.
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Franquicia o Deducible: Es una cantidad de dinero, parcial, fija o porcentual de la suma asegurada o del importe total del siniestro que corre a cargo del Asegurado en cada reclamo que lleve a cabo éste.
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Procurador: Es la persona encargada de apoyarlos en todas las diligencias policiales y/o judiciales. Desde el momento en que se produce el accidente, hasta su solución.
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Corredor y/o Broker de Seguros: Es una persona natural y/o jurídica, que representa a una empresa u organización, siendo el iritermediador entre la Compañía de Seguros y el Asegurado.
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